En el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo fue establecido que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados deben contar con un registro (REPSE) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este registro se ha convertido en un requisito clave para proveedores de servicios que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.